El Infierno

2 de febrero de 2021

Artículo extraído desde bottegadivina.wordpress.com. Tengan cuidado con esta web porque es conciliar, no es buena. De todas formas he rescatado este texto y le he cambiado las imágenes.

Detalle del Juicio Final, de Pedro Pablo Rubens (1620).
Detalle del Juicio Final, de Pedro Pablo Rubens (1620).

Abril 24, 2018 (bottegadivina.wordpress.com).

En Respuesta a ALGUNAS CUESTIONES ACTUALES DE ESCATOLOGÍA la Comisión Teológica Internacional, frente a la perplejidad, hoy  frecuente ante la muerte y la existencia después de la muerte. Declara:

10.3.4. El infierno es una verdadera posibilidad real para cada hombre, no es lícito —aunque se olvide hoy a veces en la predicación de las exequias— presuponer una especie de automatismo de la salvación. https://youtu.be/sLSnal9b_q4?t=1m7s

Y condena la negación del infierno, la reencarnación y otras filosofías hereticashttp://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_1990_problemi-attuali-escatologia_sp.html

Dz 367 Can. 23. A aquellos, empero, que simulando apariencia de religiosidad, condenan el sacramento del cuerpo y de la sangre del Señor, el bautismo de los niños, el sacerdocio y demás órdenes eclesiásticas, así como los pactos de las legítimas nupcias, los arrojamos de la Iglesia y condenamos como herejes, y mandamos que sean reprimidos por los poderes exteriores. A sus defensores, también, los ligamos con el vínculo de la misma condenación (2).

DZ 858 Las almas, empero, de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original, descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas, aunque con penas desiguales. La misma sacrosanta Iglesia Romana firmemente cree y firmemente afirma que, asimismo, comparecerán todos los hombres con sus cuerpos el día del juicio ante el tribunal de Cristo para dar cuenta de sus propios hechos (Rm 14,10 s).

Concilio de Florencia (1438-1445):
“…las almas de los que mueren en pecado mortal actual o con sólo el pecado original, bajan  inmediatamente al infierno para ser castigadas, si bien con penas diferentes”. (Denzinger 693)

Existe, ante todo, una cárcel horrible y tenebrosa, donde yacen, atormentadas con fuego eterno, las almas de los condenados y los demonios. Este lugar es llamado en la Sagrada Escritura “gehenna”, “abismo” y propiamente “infierno” (Catecismo Romano, 1050).

CAT 391,395

Con la expresión «la caída de los ángeles» se indica que Satanás y los otros demonios, de los que hablan la Sagrada Escritura y la Tradición de la Iglesia, eran inicialmente ángeles creados buenos por Dios, que se transformaron en malvados porque rechazaron a Dios y a su Reino, mediante una libre e irrevocable elección, dando así origen al infierno. Los demonios intentan asociar al hombre a su rebelión contra Dios, pero Dios afirma en Cristo su segura victoria sobre el Maligno.

CAT 632

Los «infiernos» –distintos del «infierno» de la condenación– constituían el estado de todos aquellos, justos e injustos, que habían muerto antes de Cristo. Con el alma unida a su Persona divina, Jesús tomó en los infiernos a los justos que aguardaban a su Redentor para poder acceder finalmente a la visión de Dios. Después de haber vencido, mediante su propia muerte, a la muerte y al diablo «que tenía el poder de la muerte» (HE 2,14), Jesús liberó a los justos, que esperaban al Redentor, y les abrió las puertas del Cielo.

Posiblemente no hay otro dogma en la Iglesia tan impugnado como el del infierno; y es que en realidad tampoco hay otra verdad cristiana que resulte tan molesta y desagradable; una verdad que se desearía que no lo fuera para poder echarnos ese peso de encima.

Por si esto fuera poco, ciertas corrientes modernistas, demasiado indulgentes con el espíritu de la época, han pretendido paliar las verdades crudas del infierno, o por lo menos quitarles importancia para la vida cristiana, bajo el pretexto de que nuestras relaciones con Dios han de ir por vías de amor y no de terror.

Sin embargo, no podemos olvidar que el temor santo de Dios (de su castigo) es el comienzo de la sabiduría (Ps 110,10) y que, aunque estemos en el siglo xx, las verdades eternas tienen la misma actualidad teológica y pastoral que tuvieron en los primeros momentos de la era cristiana. Es el mismo Pontífice actualmente reinante quien frente a esas desviaciones sospechosas les decía a los predicadores cuaresmeros de Roma en el año 1949:

“… La predicación de las primeras verdades de la fe y de los fines últimos no sólo no ha perdido su oportunidad en nuestros tiempos, sino que ha venido a ser más necesaria y urgente que nunca. Incluso la predicación sobre el infierno. Sin duda alguna hay que tratar ese asunto con dignidad y sabiduría. Pero, en cuanto a la sustancia misma de esa verdad, la Iglesia tiene ante Dios y ante los hombres el sagrado deber de anunciarla, de enseñarla sin ninguna atenuación, como Cristo la ha revelado, y no existe ninguna condición de tiempo que pueda hacer disminuir el rigor de esa obligación… Es verdad que el deseo del cielo es un motivo en sí mismo más perfecto que el temor de la pena eterna; pero de esto no se sigue que sea también para todos los hombres el motivo más eficaz para tenerlos lejos del pecado y convertirlos a Dios” (AAS 41 (1949) 185).

El catecismo Romano, 1050 en la nota 86 dice; En los límites necesariamente breves de una nota no es posible desarrollar todo el vasto contenido de esta verdad. Reduciendo a síntesis la doctrina, vamos a exponerla a modo de conclusiones, distinguiendo bien claramente, para norma del lector, lo que es de fe y lo que es conjetura más o menos cierta dentro de la teología.

En torno al infierno, que en la Sagrada Escritura recibe diversos nombres: gehenna (Mt 10,28 5,22 5,29), abismo (Lc 8,31), horno de fuego (Mt 13,42 13,50), fuego eterno (Mt 18,8), tinieblas exteriores (Mt 8,12) etc., la fe con seguridad inconmovible – y tachando, por tanto, de hereje al que lo negare- enseña:

1) Su existencia, como lugar al que descienden inmediata mente las almas que mueren en pecado mortal. Jesús dirá el día del juicio a los que no le hayan servido: Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno, y los justos a la vida eterna (Mt 25, 41-46). Pueden verse también Lc 12,22-24 Mt 9,43-44 10,28 13,49-50. Ésa es la indiscutible enseñanza de la Sagrada Escritura, confirmada reiteradamente por el magisterio eclesiástico (cf. Concilio de Lyón: DS 464; y la definición de Benedicto XII: “Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que mueren en actual pecado mortal, inmediatamente después de su muerte descienden al infierno, donde son atormentadas con las penas infernales”: DS 531).

2) La pena de daño en el infierno, que consiste en la privación de la visión beatífica y de los bienes que de ella se siguen. Es decir, la privación de aquello que constituye el fin y término de nuestra existencia: el gozo y posesión de Dios.

Como la madre arrancada de su hijo, y aún más, porque la comparación es desvaída, así estará el alma del condenado arrancada de su Dios (cf. Mt 25,41 25,46 24,35).

3) A la pena de daño se le une la llamada pena de sentido, que atormenta desde ahora las almas de los condenados y atormentará sus mismos cuerpos después de la resurrección universal. Pena que consiste principalmente en el tormento de fuego (cf. Lc 16,24 Mt 25,41; Símbolo Atanasiano: DS 40; C. Arelatense: DS 160). Fuego, además, que, cualquiera que sea su naturaleza, atormentará a cuerpos y almas (cf. Lc 16,24, y la citada definición de Benedicto XII).

4) La fe enseña, por fin, que las penas del infierno – y esto es lo que hace más terrible la realidad del mismo – serán eternas. No tendrán nunca fin, y cuando parezca que están terminando, comenzarán siempre de nuevo. Un continuo empezar sin término ni acabamiento posible. Muchos son los textos de la Sagrada Escritura y las enseñanzas del magisterio eclesiástico (cf. Mt 25,41 y la declaración del papa Vigilio contra los errores de Orígenes: “Si alguno dice o siente que el castigo de los demonios o de los hombres impíos es temporal y que en algún momento tendrá fin, o que se dará la reintegración de los demonios o de los hombres impíos, Sea anatema”: DS 211).

Un lugar de tormentos y para siempre. Sin esperanza alguna de redención, porque ni el pecador se rehabilitará nunca (D 211), ni Dios puede perdonar el pecado sin arrepentimiento del pecador; arrepentimiento que, por lo demás, nunca podrá formular el condenado con valor meritorio, porque se terminó para él la posibilidad de merecer.

Junto a estas verdades dogmáticas, se han erigido otros postulados, que, comunes a todos los teólogos, ofrecen plena certeza dentro de la esfera de la teología:

  1. a) que, aunque hoy nosotros no lo podamos comprender, porque nuestra alma, acostumbrada al cuerpo, parece estar en él como en propia sede, la pena de daño es la más terrible de las penas del infierno. El alma, libre algún día del despojo del cuerpo, querrá volver hacia Dios, imán de atracción infinita, fuente única e inagotable de su felicidad, y no podrá. Toda una eternidad ansiando, y no pudiendo alcanzar lo ansiado (I-II 87,4).
  2. b) que el fuego del infierno no es metafórico, sino real, verdadero, como se desprende sin dificultad de la misma Sagrada Escritura. Sin embargo, no están de acuerdo los teólogos sobre su naturaleza. Para Santo Tomás y, en general, los teólogos antiguos, es de la misma especie que el fuego de la tierra; los modernos, en cambio, creen que es un fuego análogo al nuestro, creado especialmente por Dios para atormentar a los condenados (Supl 97,6; MICHEL, Feu de l’énfer: DTC 5,2223-2224);
  3. c) que, además de la pena del fuego, la pena de sentido abarca otro conjunto de tormentos infernales. Es esta sentencia común en teología, deducida por los teólogos de la misma Sagrada Escritura y de la constante tradición patrística. Entre esas penas se enumeran la compañía de los demonios y demás condenados, el tormento de los sentidos corporales internos y externos (“no hay vicio que no tenga su propio tormento”: KEMPIS, Imitación de Cristo, I 24), el gusano roedor de la conciencia (así interpretan los Padres y teólogos los textos escriturísticos Is 66,24 Jdt 16,21 Si 7,19 Mc 9,43 ss . ), el llanto y el crujir de dientes, expresión metafórica de la verdadera rabia y desesperación del condenado (Mt 15,50, etc . ) .

Se trata, en fin, en teología de otras cuestiones complementarias relacionadas con la verdad del infierno: psicología del condenado, desigualdad de las penas, si es posible su mitigación, etc  . Para ello, como en general para todo lo relacionado con este dogma, nos remitimos al P  . Royo, O. P. , o. c, 312-379.

(87) Extractamos también aquí las maravillosas páginas del P. Royo, al que de nuevo nos remitimos (o. c, p. 399-472).

La verdad del purgatorio, atacada más duramente que la del infierno, por la menor evidencia con que aparece en la Sagrada Escritura, fue impugnada ya en el siglo II por Basílides, y en el iv por Erio, a quien refutó San Agustín. Negada por albigenses, cátaros y valdenses en los siglos XII y XIII, puede decirse que los mayores enemigos fueron los protestantes a partir del siglo XVI con Lutero, quien, aunque al principio la admitió, terminó por negarla, al decir – según su opinión – que no constaba en libro alguno canónico.

Frente a esa doctrina, la Iglesia enseña como verdad de fe que exite el purgatorio, es decir, un estado en el que las almas que murieron en gracia de Dios con el reato de alguna pena temporal debida por sus pecados, se purifican enteramente antes de entrar en el cielo. Baste consultar el C. II de Lyón, en 1274 (DS 464), la constitución Benedictos Deus, de Benedicto XII, en 1336 (DS 530); el C. de Florencia en 1439: “En nombre de la Santísima Trinidad, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con aprobación de este Concilio universal de Florencia, definimos que por todos los cristianos sea creída y recibida esta verdad de fe, y así todos profesen que…, si los verdaderos penitentes salieron de este mundo antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo cometido y omitido, sus almas son purificadas con penas purificadoras después de la muerte” (DS 691-693). A su vez, el C. de Trento, en la sesión VI sobre la justificación, definió esta verdad en el siguiente canon contra los protestantes: “Si alguno dijere que, después de recibida la gracia de la justificación, de tal manera se le perdona la culpa y se le borra el reato de la pena eterna a cualquier pecador arrepentido, que no queda reato alguno de pena temporal que haya de pagarse o en este mundo o en el otro en el purgatorio, antes de que pueda abrirse la entrada en el reino de los cielos, sea anatema” (DS 840).

Las afirmaciones de la Iglesia, ¿son arbitrarias, sin fundamento alguno escriturístico, como pretendió Lutero? De ningún modo. Es cierto que la palabra purgatorio no aparece en la Sagrada Escritura; pero no lo es menos que tanto en el Antiguo Testamento (2M 12,41-46) como en el Nuevo Testamento (Mt 12,31-32 Lc 12,47-48), y sobre todo en el texto clásico de San Pablo a los Corintios (1Co 3,10-15), está suficientemente delineada y definida la realidad de un estado del alma posterior a la muerte tal como lo hemos presentado. Y por lo que se refiere a la tradición patrística, el testimonio se convierte en aplastante y abrumador. Baste citar, entre otros muchos, el testimonio de San Agustín:

“Durante el tiempo que media entre la muerte del hombre y la final resurrección, las almas quedan retenidas en lugares recónditos, según es digna cada una de reposo o de castigo, conforme a lo que hubiere merecido cuando vivía en la carne. Y no se puede negar que las almas de los difuntos reciben alivio de la piedad de sus parientes vivos, cuando por ellas se ofrece el sacrificio del Mediador o cuando se hacen limosnas en la Iglesia” (Enchiridion, 109-110: PL 40,283; cf. también MICHEL, Purgatoire: DTC 13,1179-1237).

Si la existencia del purgatorio constituye para nosotros un dogma sobre el que no puede haber la menor incertidumbre, no podemos decir otro tanto sobre la naturaleza de las penas del mismo. Empecemos por afirmar que la Iglesia no ha definido nada sobre esta cuestión. Sin embargo, es doctrina común, sólidamente fundada en los principios teológicos más firmes, que, a semejanza del infierno, hay en el purgatorio una doble pena, que corresponde a los dos aspectos del pecado (la aversión a Dios y el gozo ilícito de las cosas creadas): la dilación de la gloria y la pena de sentido.

  1. a) Dilación de la gloria. – En todo pecado hay esencialmente una aversión de Dios. El castigo de esa aversión es la pena de daño, que en el infierno consiste en la privación de la visión beatífica y de todos los bienes que se siguen de ella. ¿Puede decirse lo mismo del purgatorio? Los teólogos están acordes en decir que propiamente no hay pena de daño, porque ésta responde esencialmente a una aversión de Dios, aversión que el alma encarcelada en el purgatorio no tiene en modo alguno. ¿En qué consiste, pues, esta impropiamente dicha pena de daño del purgatorio? En una dilación de la gloria. Con la esperanza de alcanzarla ciertamente, porque no es más que una privación temporal, pero con toda la intensidad de dolor y terribilidad ¦-no podemos olvidarlo un momento los cristianos – que supone un destierro, por muy temporal que sea, de algo que estamos ansiando.

“Cuan grande sea este dolor – escribe el teólogo Lesio-, podemos conjeturarlo por cuatro consideraciones. En primer lugar, se ven privadas (las almas del purgatorio) de un tan gran bien precisamente en el momento en que hubieran debido gozarlo. Ellas comprenden la inmensidad de este bien con una fuerza que iguala únicamente a su ardiente deseo de poseerlo. En segundo lugar advierten claramente que han sido privadas de ese bien por su propia culpa. En tercer lugar deploran la negligencia que les impidió satisfacer por aquellas culpas, cuando hubieran podido hacerlo fácilmente, mientras que ahora se ven consfreñidas a sufrir grandes dolores; y este contraste aumenta considerablemente la acerbidad de su dolor. Finalmente se dan perfecta cuenta de qué grados de gloria celestial tan fácilmente accesibles les ha privado su culpable negligencia durante su vida terrestre. Y todo esto, aprehendido con conciencia vivísima, excita en ellos un vehementísimo dolor… Es creíble que aquel dolor sea muchísimo mayor que el que los hombres puedan llegar a conseguir en esta vida por los daños materiales; porque aquel bien es mucho más excelente, y la aprehensión más viva, y más ardiente el deseo de poseerlo” (De perf. div., 1. 13 c. 17).

  1. b) Pena de gehena. – Que existe, es una verdad constante en la tradición católica. Es una pena paralela a la misma del infierno por la que se castiga el otro aspecto del pecado: el goce ilícito de las criaturas. ¿En qué consiste esta pena en el purgatorio? Aquí surge una controversia entre los teólogos sobre si el fuego del purgatorio es real y corpóreo o no. Los Padres latinos, como en general todos los teólogos escolásticos, antiguos y modernos, sostuvieron y sostienen que el fuego del purgatorio es un fuego real y corpóreo; mientras que los Padres griegos, admitida esa naturaleza de fuego para el infierno, la negaban para el purgatorio, porque – y ésta era la razón en que se basaban – no es necesario un fuego corpóreo en el purgatorio, toda vez que allí solamente han de ser castigadas las almas y no los cuerpos. Planteada la cuestión con toda su fuerza en el Concilio de Florencia (1438-1445), se entabló una dura discusión entre los teólogos griegos y latinos. La Iglesia no quiso dirimir la contienda, limitándose a definir la doctrina del purgatorio en la siguiente forma: “Definimos que… los penitentes que salieran de este mundo antes de haber satisfecho con dignos frutos de penitencia por sus acciones y omisiones son purificadas sus almas después de la muerte con penas purifica – doras” (DS 693). La fórmula florentina, pues, deja en pie la cuestión. Más tarde el Concilio de Trento tampoco dijo nada sobre la naturaleza de estas penas. Sin embargo, la opinión común en la Iglesia aboga por la existencia de un fuego real en el purgatorio, confirmada además por varios documentos pontificios, aunque no de carácter dogmático (cf. Cuestionario de Clemente VI a los armenios: DS 570; declaración de Inocencio IV sobre los ritos griegos en el C. I de Lyón: DS 456; la de Benedicto XV al extender a la Iglesia universal el privilegio de las tres misas el día de los Fieles Difuntos: ASS 7 f 1915) p. 404).

Citas

«22 Se ha encendido el fuego de mi ira, que arderá hasta lo más hondo del infierno, devorando la tierra con sus productos, y abrasando los cimientos de los montes.» Deuteronomio 32:22

«7 a fin de que esos hombres malvados, desciendan al infierno en un, mismo día, y se restituya a nuestro reino la paz que han turbado.” Ester 13:7

«6 ESPOSA ¡Ponme cual sello sobre tu corazón, cual marca sobre tu brazo! Porque es fuerte el amor como la muerte, e inflexibles los celos como el infierno. Sus flechas son flechas de fuego, llamas del mismo Yahvé.» Cantar de los Cantares 8:6

«14 Todo lo creó para la vida; saludables hizo las cosas que nacen en el mundo. Nada hay en ellas de ponzoñoso ni nocivo, ni reino del infierno en la tierra.» Sabiduría 1:14

«1 Dijeron entre sí, discurriendo sin juicio: “Corto y lleno de tedio es el tiempo de nuestra vida; no hay consuelo en el fin del hombre; ni se ha conocido nadie que haya vuelto de los infiernos.» Sabiduría 2:1

«14 Así discurren en el infierno los pecadores,» Sabiduría 5:14

«13 Lo cierto es que los que en aquella noche, verdaderamente intolerable y salida de lo más inferior y profundo del infierno, dormían el mismo sueño,» Sabiduría 17:13

«11 El camino de los pecadores está bien enlosado y liso, pero va a parar en el infierno, en las tinieblas y en los tormentos.» Sirac 21:11

«7 del profundo seno del infierno, de los labios impuros, del falso testimonio; de un rey inicuo y de la lengua injusta.» Sirac 51:7

«9 pues mi vida estuvo a pique de caer en el infierno.» Sirac 51:9

«19 Exterminados fueron y descendieron a los infiernos, y en su lugar se levantaron otros.» Baruc 3:19

«88 Ananías, Azarías y Misael, bendecid al Señor; loadle y ensalzadle por los siglos.l Porque Él nos sacó del infierno y nos libró de la mano de la muerte; nos salvó de en medio de las ardientes llamas, sacándonos del fuego.» Daniel 3:88

«5 Así como el vino es engañoso, así tampoco permanece el hombre orgulloso; se ensancha como el infierno su apetito, y es insaciable como la muerte; junta consigo todas las naciones, y reúne bajo su dominio todos los pueblos.» Habacuc 2:5

«27 Porque no dejarás mi alma en el infierno, ni permitirás que tu Santo vea corrupción.» Hechos 2:27

«31 habló proféticamente de la resurrección de Cristo diciendo: que Él ni fue dejado en el infierno ni su carne vio corrupción.» Hechos 2:31

«6 También la lengua es fuego: es el mundo de la iniquidad. Puesta en medio de nuestros miembros, la lengua es la que contamina todo el cuerpo, e inflama la rueda de la vida, siendo ella a su vez inflamada por el infierno.» Santiago 3:6

«Y tú, Cafarnaúm, ¿te levantarás hasta el cielo? Hasta el infierno serás precipitada. Porque, si en Sodoma se hubieran hecho los milagros hechos en ti, hasta hoy subsistiría.» Mat_11:23

«Y yo te digo a ti que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré yo mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella.» Mat_16:18

«Y tú, Cafarnaúm, ¿te levantarás hasta el Cielo? Hasta el Infierno serás abatida.» Luc_10:15

«No temas, yo soy el primero y el último, el viviente, que fui muerto y ahora vivo por los siglos de los siglos, y tengo las llaves de la muerte y del infierno.» Apo_1:18

«Miré y vi un caballo bayo, y el que cabalgaba sobre él tenía por nombre Mortandad, y el infierno le acompañaba. Fueles dado poder sobre la cuarta parte de la tierra, para matar por la espada, y con el hambre, y con la peste, y con las fieras de la tierra.» Apo_6:8

«Entregó el mar los muertos que tenía en su seno, y asimismo la muerte y el infierno entregaron los que tenían, y fueron juzgados cada uno según sus obras.» Apo_20:13

«La muerte y el infierno fueron arrojados al estanque de fuego; ésta es la segunda muerte, el estanque de fuego,” Apo_20:14


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