Noviembre 16, 2018 · forocatolico.wordpress.com.
El gran San Pío V, unido a su padre espiritual y predecesor Pablo IV y a todos los pontífices del pasado y del futuro, consolidó la defensa del Papado a través de sus vitales sentencias contra los herejes infiltrados en la Santa Iglesia.
Es entendible el espíritu profético de su pontificado, por ello hizo suya y confirmó a perpetuidad la Bula de Pablo IV Cum ex apostolatus officio y asimismo estableció la inmutabilidad del Canon de la Santa Misa en su propia Bula Quo primum tempore, para salvaguardar así los dos bienes que en nuestro tiempo serían objeto predilecto de los ataques de Satanás y sus agentes; el Papado y la Santa Misa.
Usurpador es aquel que ocupa un cargo que no le corresponde por Derecho.
Si, como afirman los lefebvrianos, no fuera posible el reinado de un impostor como “papa”, Pablo IV y sus sucesores no hubiesen nunca elaborado esta sentencia. Tan era PREVISTO el arribo de un falso Papa reconocido como papa que el propio Papa Pablo IV lo especificó al inicio de la Bula:
Por Derecho, los que previamente son herejes contumaces, y son electos pontífices, obispos, o cualquier cargo o dignidad -como el caso del cabalista Pierleoni en 1131- igualmente son antipapas, o nulos en su ordenación como todos los obispones que han sido herejes infiltrados en el clero. Así lo establece la Bula Cum ex apostolatus officio de Pablo IV y San Pío V (decimos de San Pío V porque la hizo propia y la confirmó a perpetuidad en su Motu Proprio Inter Multiplices), y conforme a esta Bula que ningún Papa derogó o abrogó, antes bien la confirmaron a perpetuidad y es citada como fundamento en el Código de Derecho Canónico de 1917), los herejes que son electos para el Papado, son antipapas SIN IMPORTAR que hayan sido electos por la absoluta unanimidad de los cardenales -que no fue el caso-, ni siquiera aunque hayan sido reconocidos por toda la Cristiandad como papas durante largo tiempo -que tampoco fue el caso-, y que hayan gozado fama de santos – que tampoco es el caso-.
La multi-herejía, apostasía y prevaricación de los obispones Roncalli-Mazzola, Montini-Alghisi, Luciani, Wojtyla-Katzarosky y Ratzinger-Tauber está jurídicamente acreditada y su apostasía los privó de sus posibles cargos y dignidades previos a cónclave latae sententia (sin necesidad de declaración).
Cuando llegaron al cónclave, dichos usurpadores, independientemente de la infiltración, chantajes e irregularidades canónicas -conocidas y desconocidas- YA ESTABAN INHABILITADOS canónicamente por el canon 188.4 y la <em>Cum ex apostolatus officio</em>, entre otras, para ser electos Papas.
Lo del supuesto arrepentimiento de Juan XXIII 2.0 a posteriori, <em>in articulo mortis</em>; al igual que el del “obispón rojo” Achille Liénart, no lo tenemos por cierto, aunque deseamos que así haya sido, y de contrición perfecta, no sólo por el evidente cargo de conciencia . Pero no cambia el antipapado de Juan XXIII 2.0 (1958-1962), y por tanto todos sus actos como “papa” fueron nulos e irritos, y en consecuencia sus muchos actos malos no son buen augurio para su alma.
Será irrito o nulo en odio del que lo hace, como en la colación simoníaca de un Beneficio… ése fue uno de los argumentos de San Bernardo de Claraval contra la elección del cabalista Piero Pierleoni en 1131, quien habiendo usurpado el trono de San Pedro por 7 años, murió usurpándolo.
Igualmente Santa Catalina de Siena contra los antipapas de su época.
Por lo antedicho, los fieles que observamos la evidencia de los HECHOS, podemos refugiarnos con seguridad en la sentencia de la Cum ex apostolatus officio, posterior a San Bernardo y a Santa Catalina:
Bajo tales circunstancias, los fieles no deben obedecer sino evitar a los desviados en la Fe y además considerarlos hechiceros, heresiarcas y otras bajezas:
La sentencia antedicha -por ser de Derecho Divino (inmutable)- es a perpetuidad. Contrariamente a lo que afirman los prevaricadores lefebvrianos, las leyes de Derecho Divino -como la Cum ex apostolatus y la Quo primum tempore– son inmutables y quedan firmes a perpetuidad.
Así lo sentencia Pablo IV en cuanto a la Cum ex apostolatus en la propia bula y posteriormente San Pío V en su motu proprio Inter Multiplices:
San Pío V, persuadido del intento de los marranos por “derogar” en un futuro las sentencias de su predecesor y padre espiritual Pablo IV, se anticipó y decretó a perpetuidad su Motu Proprio Inter Multiplices en el cual solemnemente estableció para la posteridad:
Para los lefebvrianos y otros contemporizadores con los herejes, el mismo San Pío V se adelantó a sus “excusas”:
28 comentarios (transcribo dos de ellos):
Domus Aurea · abril 2, 2012
Una pregunta: leí en algún lugar (pero no puedo recordar dónde) que fue Pío XII quien removió la cláusula que impedía a un cardenal caído en herejía tomar parte del cónclave. ¿Es realmente así?
Gracias de nuevo.
Logan · abril 3, 2012
Aurea.
Esa gran mentira la afirman los lefebvrianos para “salvar” la elección de su querido masón Juan XXIII, gran promotor del hereje Marcel Lefebvre…
Éstos se apretujan y fuerzan la ley malinterpretando la adición de Pío XII a la Vacantis apostolicae sedis, del 8 de diciembre de 1945:
“34. Ninguno de los CARDENALES puede en cualquier forma o por cualquier pretexto de excomunión, expulsión o prohibición alguna, o de cualquier otro IMPEDIMENTO ECLESIÁTICO, ser excluido de la elección activa y pasiva del Supremo Pontificado. Nos presentamos la suspensión de tales censuras únicamente por el propósito de dicha elección; en otras ocasiones deben permanecer en vigor (AAS 38 [1946], p. 76)”.
Esta norma ya era vigente en la Iglesia; Pío XII sólo la inscribió en la Constitución.
Ahora bien, nadie excomulgó a un “CARDENAL” Juan XXIII…
De acuerdo al Derecho Canónico vigente en 1958 (Canon 188.4, CIC 1917) la promoción de Roncalli a la dignidad de Cardenal siempre fue nula, en virtud de su posteriormente acreditada multi-herejía modernista y su documentada militancia masónica, las cuales incluso hoy en día son reconocidas por los lefebvrianos.
Tal como sentencia la Cum ex apostolatus officio:
…si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un CARDENAL, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que ANTES DE LA PROMOCIÓN AL CARDENALATO O ASUNCIÓN AL PONTIFICADO (caso ad hoc), se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, ES NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO.
Pero además, el propósito de Pío XII es el correcto; precisamente SALVAGUARDAR LA LEY DIVINA Y CONFIRMARLA SOBRE LA LEY ECLESIÁSTICA:
El Papa Pacelli niega la posibilidad de que por cualquier pretexto de excomunión (IPSO IURE O FARANDAE SENTENTIA), expulsión o prohibición alguna, o de cualquier otro IMPEDIMENTO ECLESIÁSTICO, NO DE DERECHO DIVINO… se pueda impedir la elección y la elegibilidad de un Cardenal que legítimamente, POR DERECHO DIVINO, puede participar en el Cónclave.
PÍO XII JAMÁS SALVAGUARDA AL USURPADOR CONTRA IMPEDIMENTO DE DERECHO DIVINO, tal y como sucede contra los excomulgados por HEREJÍA Y CISMA, los cuales son separados de la Iglesia de inmediato -ipso facto, conocido como latae sententia– y de toda dignidad y asunción o elección, tal como señala el Magisterio de Pablo IV y san Pío V.
NO ES COMO LOS PRETENDEN HACER VER LOS LEFEBVRIANOS…
Entonces, ¿por qué el Papa Pío XII precisó esa EXCEPCIÓN CONTRA PENAS ECLESIÁSTICAS?.
Pío XII ya estaba advertido de la infiltración en la Curia. Simplemente fijó la excepción para confirmar la inmutabilidad del Derecho Divino, para confirmar su preeminencia sobre el Derecho Eclesiástico ante las amenazas de los agentes de la Sinagoga infiltrados en la Curia para “descartar” y “descalificar” durante el interregno a candidatos legítimos a través de artimañas judiciales.
Pero eso no significa que haya trastocado el Derecho Divino, ya que éste último es inmutable y ningún Papa lo puede trastocar jamás; aunque los lefebvrianos como Ceriani y los otros afirmen que sí se puede.
Ave Maria, gratia plena, Dominus tecum
Artículo extraído desde forocatolico.wordpress.com
Post Data
Dejo un ejemplo de lobo «tradicionalista» en la órbita de los acérrimos defensores de Marcel Lefebvre en Twitter. En fin, media masonería está metida a hacerse pasar por cristianos. Y muchos de ellos se meten en un seminario. La Iglesia está llena de ellos.
28 ene. 2020 · https://twitter.com/NovilloLapeyra/status/1222004586824851456
“Los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ‘ipso facto’ en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica.” (Derecho canónico de 1917, canon 2.335).
“1. A los clérigos que han cometido el delito de que se trata en los cánones 2334 y 2335, debe castigárseles, además de con las penas establecidas en los citados cánones, con la suspensión o privación del mismo beneficio, oficio, (…) o cargo que puedan tener en la Iglesia.
2. Los clérigos y los religiosos que den su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones semejantes, deben además ser denunciados a la Sagrada Congregación del Santo Oficio” (Derecho canónico de 1917, canon 2336). El Papa Benedicto XV en el Derecho Canónico de 1917.
Las penas simplemente reservadas a la Sede Apostólica, las cuales cuando son ocultas, pueden ser absueltas por el obispo y en casos de urgencia por un delegado. forocatolico.wordpress.com/2013/06/06/car Imagen del Papa Benedicto XV (de 1914 a 1922)
Dejo otro ejemplo. Éste se hace pasar por lefebvriano y tiene montada una micro-agencia de comunicación desde 1999. Es conocedor de la Iglesia pero se le ve. Y en el asunto de las dos impostoras que sucedieron a Sor Lucía de Jesús (Lucía Dis Santos, Fátima) este señor te saca documentos y declaraciones «oficiales» para sostener que no hubo suplanatación de Sor Lucía de Jesús. Esto es la FSSPX. El problema es que hay mucha gente de buena voluntad, cristianos auténticos, siguiéndoles. Y tengo entendido, no lo sé, que las Misas Tradicionales que dan en la FSSPX son la del rito adulterado en 1962 por Angelo Roncalli (el francmasón Juan XXIII), NO SERÍAN VÁLIDAS. Otro asunto es si sus sacerdotes están o no correctamente ordenados, que Marcel Lefebvre NO LO ESTUVO, NO LLEGÓ A SER NI SACERDOTE (Archille Lienart, quien le promocionó, ordenó y consagró, era masón, es decir, SATANISTA). Y así está todo: Últimos Tiempos.
Hay más ejemplos de esta gente. Dejo el último. Vean la coversación que tenían ellos, y por la que les cito, abogando por que no seamos muy críticos e irrespetuosos con Bergoglio, sino «correctos y educados». Es decir, que seamos tranquilos, corteses y sumisos. La masonería es esto: SOMETER con engaños primero, y por la fuerza en cuanto tengan oportunidad y puedan Ahí tienen el ejemplo de la URSS. Lenin, Stalin, Trotsky, todos, eran hebreos y masones. Todo comunista y marxista, y feminista, vegano, homosexual (todo marxista cultural), LO ES. Y esto lo afirmo bien alto y bien claro.
Retrato de dos masones "tradicionalistas" adulándose entre sí, como dos serpientes reptando sobre un lecho de "corrección de un súbdito con su superior". Judas, el Iscariote, entregó a Cristo con un beso de corrección, adesión y amistad. Más le hubiese valido no haberlo hecho. https://t.co/14qP0Y5aQh pic.twitter.com/u45YClXsI2
— Gonzalo Carlos Novillo Lapeyra (@NovilloLapeyra) February 5, 2020
Dejo dos artículos. Que vea el que quiera ver.
«La gran mayoría de los “sacerdotes” ordenados después de 1968 son falsos, nulos, por la alteración -anglicanización- del Rito de Ordenación sacerdotal realizado por Pablo VI.»
Lista Pecorelli (1976). Lista de la “Gran Loggia Vaticana” operativa en el Concilio Vaticano II (1962-1965).
Achille Liénart (quien promocionó, ordenó Sacerdote y consagró Obispo a Marcell Lefebvre), el masón de más alto grado (33°) en la lista de la “Gran Loggia Vaticana”.
http://wwwmileschristi.blogspot.com/2020/02/el-asesinato-de-carmine-mino-pecorelli.html
http://www.catolicosalerta.com.ar/problema-judio/carta-reveladora.html
https://moimunanblog.com/2014/08/14/acerca-de-la-lista-pecorelli/
Un saludo. Cuídense mucho.